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EL EVANGELIO SEGÚN EL ESPIRITISMO > CAPÍTULO XXVII - Pedid y se os dará > De la oración por los muertos y por los espíritus que sufren
De la oración por los muertos y por los espíritus que sufren
18. La oración es solicitada por los espíritus que sufren; les es útil, porque
viendo que uno se acuerda de ellos, se sienten menos abandonados y son menos
desgraciados. Pero la oración tiene sobre ellos una acción más directa; aumenta su
ánimo, les excita el deseo de elevarse por el arrepentimiento y la reparación y puede
desviarles del pensamiento del mal; en este sentido es como puede aligerarse y aun
abreviarse sus sufrimientos. (Véase Cielo e Infierno, 2da. parte: Ejemplos).
19. Ciertas personas no admiten la oración por los muertos, porque en su
creencia sólo hay para el alma dos alternativas: ser salvada o condenada
a las penas eternas, y en uno y otro caso la oración sería inútil. Sin
discutir el valor de esta creencia,
admitamos por un instante la realidad de las penas eternas e
irremisibles, y que nuestras
oraciones sean impotentes para ponerlas un término. Nosotros preguntamos
si, en esta
hipótesis, es lógico, caritativo y cristiano desechar la oración por los
réprobos. Estas
oraciones, por impotentes que sean para salvarle, ¿no son para ellos una
señal de piedad
que puede aliviar sus sufrimientos?; en la Tierra, cuando un hombre está
condenado para
siempre, aun cuando no tenga ninguna esperanza de obtener gracia, ¿se
prohibe a una
persona caritativa que vaya a sostener sus cadenas para aligerarle de su
peso? Cuando
alguno es atacado por un mal incurable, porque no ofrece ninguna
esperanza de
curación, ¿ha de abandonársele sin ningún consuelo? Pensad que entre los
réprobos
puede encontrarse una persona a quien habéis amado, un amigo, quizá un
padre, una
madre o un hijo, y porque, según vosotros, no podría esperar gracia,
¿rehusaríais darle
un vaso de agua para calmar su sed, un bálsamo para curar sus llagas?
¿No haréis por él
lo que haríais por un presidiario? No; esto no sería cristiano. Una
creencia que seca el
corazón no puede aliarse con la de un Dios que coloca en el primer lugar
de los deberes
el amor al prójimo.
La no eternidad de las penas no implica la negación de una penalidad
temporal,
porque Dios, en su justicia, no puede confundir el bien con el mal; así,
pues, negar en
este caso la eficacia de la oración, sería negar la eficacia del
consuelo, de la reanimación
y de los buenos consejos; seria negar la fuerza que logramos de la
asistencia moral de
los que nos quieren bien.
20. Otros se fundan en una razón más espaciosa, en la inmutabilidad de
los
decretos divinos, y dicen: Dios no puede cambiar sus decisiones por la
demanda de sus
criaturas pues sin esto nada habría estable en el mundo. El hombre,
pues, nada tiene que
pedir a Dios; sólo tiene que someterse y adorarle.
En esta idea hay una
falsa aplicación de la inmutabilidad de la ley divina, o más
bien ignorancia de la ley en lo que concierne a la penalidad futura.
Esta ley la han
revelado los espíritus del Señor, hoy que el hombre está en disposición
de comprender
lo que tocante a la fe es conforme o contrario a los atributos divinos.
Según el dogma de la eternidad absoluta de las penas, no se le toman en
cuenta
al culpable ni sus pesares, ni su arrepentimiento; para él todo deseo de
mejorarse es
superfluo, puesto que está condenado al mal perpetuamente. Si está
condenado por un
tiempo de-terminado, la pena cesará cuando el tiempo haya expirado; pero
¿quién dice
que, a ejemplo de muchos de los condenados de la tierra, a su salida de
la cárcel no será
tan malo como antes? En el primer caso, sería tener en el dolor del
castigo a un hombre
que se volviera bueno; en el segundo, agraciar al que continuase
culpable. La ley de
Dios es más previsora que esto; siempre justa, equitativa y
misericordiosa, no fija duración
en la pena, cualquiera que sea; se resume de este modo:
21. "El hombre sufre siempre la consecuencia de sus faltas; no hay una
sola
infracción a la ley de Dios que no tenga su castigo.
"La seyeridad del castigo es proporcionada a la gravedad de la falta.
"La duración del castigo por cualquier falta que sea, es indeterminada;
está
subordinada al arrepentimiento del culpable y a su vuelta al bien"; la
pena dura tanto
como la obstinación en el mal; sería perpetua si la obstinación fuera
perpetua; es de
corta duración si el arrepentimiento es pronto.
"Desde el momento en que el culpable pide miserícordia, Dios lo oye y le
envía
la esperanza. Pero el simple remordimiento de haber hecho mal no basta;
falta la
reparación; por esto el culpable está sometido a nuevas pruebas, en las
cuales puede, siempre por su voluntad, hacer el bien y reparar el mal
que ha hecho.
"El hombre, de este modo, es constantemente árbitro de su propia suerte;
puede
abreviar su suplicio o prolongarlo indefinidamente; su felicidad o su
desgracia dependen
de su voluntad en hacer bien".
Tal es la ley; ley "inmutable" y conforme a la bondad y a la justicia de
Dios.
El espíritu culpable y desgraciado puede, de este modo, salvarse a sí
mismo; la
ley de Dios le dice con qué condición puede hacerlo. Lo que más a menudo
le falta es
voluntad, fuerza y valor; si con nuestras oraciones le inspiramos, si le
sostenemos y le
animamos, y si con nuestros consejos le damos las luces que le faltan,
"en lugar de
solicitar a Dios que derogue su ley, venimos a ser los instrumentos para
la ejecución de
su ley de amor y de caridad", de la cual participamos nosotros mismos,
dando una
prueba de caridad. (Véase Cielo e Infierno, lª parte, Cap. IV, VII y
VIII).